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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.

Artículo 3 de la Ley 4/1997, de 24 de abril, por la que se reconoce como Universidad privada a la Universidad S.E.K., con sede en Segovia. · BOE-A-1997-14411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-27.

Texto consolidado

La Junta de Castilla y León mediante Decreto, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, otorgará, a solicitud de la entidad promotora de la IE Universidad, en un plazo no superior a seis meses, la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular y han sido homologados por el Gobierno los títulos oficiales que expedirá la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Se modifican las referencias hechas a la Universidad por la disposición adicional de la Ley 13/2008, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-812

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-27.

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