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Ley Derogada

Artículo 3. Domicilio social.

Artículo 3 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La cooperativa tendrá su domicilio social, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el lugar donde realice preferentemente las actividades con sus socios o donde centralice la gestión administrativa y la dirección empresarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

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