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Ley Derogada

Artículo 2. Denominación.

Artículo 2 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2012-2011

Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las cooperativas incluirán necesariamente en su denominación las palabras «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop».

2. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. Reglamentariamente podrán establecerse requisitos adicionales para formar la denominación social válida.

3. Ninguna otra entidad, sea cual fuere su clase y naturaleza, pública o privada, podrá utilizar el término «Cooperativa», o la abreviatura «Coop.», salvo que una disposición le obligue o le autorice expresamente a ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-18.

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