Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas. · BOE-A-1992-7942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Las cantidades recaudadas correspondientes al Recargo Provincial sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas se ingresarán en el Tesoro Público Regional por su importe íntegro, sin detracción alguna por concepto de exacción, canon, tasa, premio de cobranza o concepto análogo.