Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas. · BOE-A-1992-7942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
La fijación de la cuantía del recargo a aplicar, dentro del límite máximo del 40 por 100, se efectuará por Ley de la Asamblea a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez conocidos los datos del censo de contribuyentes del impuesto.