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Ley Vigente

Artículo 3. Municipios con tradición.

Artículo 3 de la Ley 34/2010, de 1 de octubre, de regulación de las fiestas tradicionales con toros. · BOE-A-2010-16138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

Texto consolidado

Las fiestas tradicionales con toros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2.b del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, solo pueden autorizarse en las localidades y fechas en que tradicionalmente se han celebrado. A tales efectos, se entiende por fechas de celebración tradicional las coincidentes con fiestas mayores, ferias, celebraciones populares u otras de especial y relevante importancia. El número de días de fiesta tradicional con toros y el número de espectáculos taurinos y sus modalidades no quedan condicionados por los celebrados en años anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

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