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Ley Vigente

Artículo 3. Características.

Artículo 3 de la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. · BOE-A-2024-4866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

Texto consolidado

Son características de la política pública vasca de cooperación y solidaridad:

a) Comprometerse a largo plazo y buscar la transformación estructural de las causas de empobrecimiento, desigualdad y exclusión que afectan especialmente a las poblaciones del Sur y, consecuentemente, promover cambios en Euskadi y a nivel global.

b) Fundamentarse en los principios de solidaridad –no condicionada, entre otros, a la obtención de beneficios comerciales, empresariales o geopolíticos– y de horizontalidad, que busca la consolidación de los lazos de solidaridad con los pueblos del Sur.

c) Desarrollarse desde los enfoques de derechos humanos, feminista, local-global, ecosocial, de base territorial y de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

d) Ser capaz de movilizar, a favor del desarrollo, capacidades y recursos financieros propios y de otros agentes.

e) Ser una política pública participada y colaborativa, en la que se reconozca la trayectoria y las capacidades específicas del tejido asociativo vasco en la construcción de alianzas estables con los agentes sociales y poderes públicos de los países y territorios del Sur.

f) Avanzar en un enfoque de conjunto de Gobierno para contribuir a las agendas globales de desarrollo desde su experiencia y en conexión con las de las poblaciones del Sur.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

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