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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad. · BOE-A-2024-4866

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

Texto consolidado

La presente ley es de aplicación:

1. Al sector público vasco como agente de cooperación y solidaridad, que a efectos de esta ley se compone por:

a) Las administraciones públicas vascas: Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las administraciones forales de los territorios históricos y las administraciones locales, todas ellas con su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales dependientes y adscritos a las mismas.

b) Otras entidades con personalidad jurídica, constituidas por el sector público vasco, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general y que realicen actuaciones en materia de cooperación y solidaridad, tales como Eudel-Asociación de Municipios Vascos y Euskal Fondoa-Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes.

c) La Universidad del País Vasco.

d) Cualquier otra entidad del sector público vasco que realice actuaciones en el ámbito de la cooperación y la solidaridad y contribuya a los objetivos de la presente ley.

2. A las organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que se dedican a la cooperación y solidaridad, de manera especializada o en un marco más amplio de actuación, y a aquellos otros agentes –educativos, culturales, económicos, sindicales, etcétera– que contribuyen a los objetivos de la presente ley, en lo relativo a aquellas actuaciones que lleven a cabo con fondos públicos vascos.

3. A todas las personas físicas, como cooperantes profesionales, brigadistas, académicas, educadoras, estudiantes, voluntarias, socias y trabajadoras de organizaciones sociales e instituciones, que participan en actuaciones de cooperación y solidaridad promovidas por agentes vascos de cooperación y solidaridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-01.

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