Artículo 3. Titulación académica habilitante para la colegiación.
Artículo 3 de la Ley 3/2019, de 21 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias. · BOE-A-2019-4295
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Canarias:
a) Quienes se encuentren en posesión del título académico oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, así como quienes posean el correspondiente título universitario oficial de Grado en Nutrición Humana y Dietética, obtenido de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009 por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de dietista-nutricionista, y en la Orden CIN 730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista.
b) Quienes posean un título extranjero equivalente a los anteriores debidamente homologado por la autoridad competente.
c) Quienes posean un título reconocido profesionalmente conforme la normativa de la Unión Europea que habilite para el ejercicio de la profesión.