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Ley Vigente

Artículo 3. Objetivos.

Artículo 3 de la Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2017-6070

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-13.

Texto consolidado

Los poderes públicos de Andalucía perseguirán, en base a las competencias que les sean propias, en las actuaciones que realicen en materia de senderos, de conformidad con la presente ley, su normativa de desarrollo y otras normas que resulten de aplicación, la consecución de los siguientes objetivos:

a) El fomento del conocimiento del medio natural y su uso y disfrute adecuado, tanto desde el punto de vista deportivo, cultural, turístico, de ocio y educativo, en cualquier época del año.

b) La recuperación de patrimonio viario tradicional, así como la riqueza histórica, artística, monumental, etnográfica y ecológica del mismo.

c) La conservación de las antiguas vías de comunicación, así como otros elementos ambientales y culturales directamente vinculados a ellas.

d) Propiciar la creación de una red de senderos de uso deportivo de Andalucía y su integración en las redes nacionales e internacionales.

e) La ordenación de la actividad deportiva del senderismo desde la protección y conservación del medio natural, de conformidad con la normativa aplicable en materia de medio ambiente.

f) Homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderismo deportivo, armonizándolas con las vigentes en el resto de las comunidades autónomas del Estado español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-13.

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