Artículo 2. Definición.
Artículo 2 de la Ley 3/2017, de 2 de mayo, de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2017-6070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-13.
Texto consolidado
Se entiende por sendero, a los efectos de la presente ley y su normativa de desarrollo, todo itinerario que transcurre en la mayor parte de su recorrido por el medio rural, recorriendo su patrimonio natural y cultural a través de caminos tradicionales, sendas, pistas forestales u otras vías dentro del territorio de Andalucía, y que está habilitado para la marcha y el excursionismo, fundamentalmente a pie, y a veces en bicicleta o caballería.