Artículo 3. Finalidad.
Artículo 3 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja. · BOE-A-2015-4030
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuyan la legislación estatal básica y la presente ley, y de las que puedan encomendarle o delegarle las administraciones públicas y, en especial, la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Cámara tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades en La Rioja, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las facultades de representación de los intereses del sector empresarial y social que son propias de este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.