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Ley Vigente

Artículo 3. Modificación del artículo 17 del texto refundido de la Ley de urbanismo.

Artículo 3 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. · BOE-A-2012-3414

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 17 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.

1. La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña es el órgano superior, de carácter consultivo, en materia de política territorial y de urbanismo.

2. La composición de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña se establece por reglamento, el cual debe garantizar que estén representados en la misma los departamentos y entes locales con competencias urbanísticas y que tengan participación personas de reconocido prestigio profesional o académico en materia de urbanismo, vivienda y medio ambiente. Los alcaldes de los ayuntamientos afectados han de ser convocados, con voz pero sin voto, a las sesiones en las que se trate del primer establecimiento y las revisiones del plan de ordenación urbanística municipal y del programa de actuación urbanística municipal. Debe regularse por reglamento la asistencia de los alcaldes u otros representantes de los ayuntamientos afectados a las sesiones de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña en que se sometan a consideración planes directores urbanísticos y planes especiales urbanísticos autónomos.

3. La Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña informa preceptivamente, con carácter previo, en los supuestos determinados por la normativa vigente, en materia de política territorial y de urbanismo. Si el consejero o consejera competente en materia de urbanismo disiente del informe preceptivo de la Comisión, la resolución del asunto corresponde al Gobierno.

4. El consejero o consejera competente en materia de urbanismo puede someter a consulta de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña los asuntos en materia de urbanismo que considere convenientes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-01.

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