Artículo 3. Funciones.
Artículo 3 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
1. El Instituto, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines generales, tiene asignadas las siguientes funciones específicas:
a) La organización, gestión y control de los centros de la Administración Autonómica en el ámbito de los servicios sociales.
b) La gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas.
c) La coordinación del conjunto de la red de centros y servicios propios y concertados.
d) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, orientación, declaración y calificación del grado de discapacidad y la situación de dependencia.
e) La gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.
f) La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes o programas de inclusión Social, así como la coordinación de medidas de acompañamiento social y corresponsabilidad social que se prevean en la planificación regional.
g) La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones previstas en la planificación regional en materia de atención a la infancia y adolescencia.
h) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados para el desarrollo de las funciones encomendadas.
i) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
2. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto se someterá a los criterios de política de servicios sociales que determine la Consejería competente en materia de servicios sociales, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación del Instituto y efectuará el seguimiento de su actividad.