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Ley Vigente

Artículo 2. Principios generales de actuación.

Artículo 2 de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. · BOE-A-2010-739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Texto consolidado

1. En su actuación el Instituto se ajustará a los principios de organización y funcionamiento establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en su Ley de creación y en el presente estatuto en consideración a la naturaleza de sus actividades.

2. El Instituto actuará conforme a los principios rectores de universalidad, responsabilidad pública, equidad, igualdad y accesibilidad que inspiran el Sistema Público de Servicios Sociales.

3. Serán principios operativos del Instituto los siguientes:

a) La promoción de la autonomía personal, la autosuficiencia económica y la participación activa en la vida comunitaria.

b) La atención integral y longitudinal, que aborde la intervención sobre las personas en su globalidad, considerando sus necesidades personales, familiares y sociales y a lo largo de toda su existencia.

c) La integración y normalización, por medio de la utilización de los recursos habituales de la comunidad, evitando servicios diferenciados y promoviendo una real incorporación social.

d) La prevención que, bajo un enfoque comunitario de las intervenciones sociales, aporte medidas dirigidas a la superación de las causas de los problemas sociales.

e) La planificación y la coordinación, que permitan adecuar racionalmente los recursos disponibles a las necesidades reales.

f) La participación de las personas como agentes de su propio cambio.

g) La calidad y evaluación periódica de los programas y servicios prestados como instrumento de la mejora continua.

h) La resolución de los problemas en el nivel descentralizado de menor nivel de atención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

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