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Ley Vigente

Artículo 3. Exenciones de aplicación.

Artículo 3 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.

Texto consolidado

1. Están exentos del cumplimiento de las obligaciones fijadas por la presente ley, en los supuestos y con el alcance que sea fijado por vía reglamentaria:

a) Los aeropuertos y puertos de interés general del Estado y las instalaciones ferroviarias.

b) Las instalaciones de las fuerzas y los cuerpos de seguridad y las instalaciones de carácter militar.

c) Los vehículos a motor.

d) En general, las infraestructuras, cuya iluminación esté regulada por normas destinadas a garantizar la seguridad de la ciudadanía.

2. No obstante, en los casos de exención el Gobierno de las Illes Balears o, en su caso, los consejos insulares, promoverán, mediante convenios de colaboración con los organismos responsables, la consecución del mayor número posible de las finalidades de esta ley que sean compatibles con la actividad de los referidos ámbitos.

3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley la luz producida por combustión en el marco de una actividad sometida a autorización administrativa o a otras formas de control administrativo si no tiene finalidad de iluminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-29.

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