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Ley Vigente

Artículo 2. Finalidades.

Artículo 2 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.

Texto consolidado

Esta ley tiene como finalidades:

a) Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

b) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro de energía, sin menoscabo de la seguridad.

c) Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y, en todo caso, minimizar las molestias y los perjuicios que ocasione.

d) Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-29.

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