Artículo 2. Finalidades.
Artículo 2 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. · BOE-A-2005-8460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-29.
Texto consolidado
Esta ley tiene como finalidades:
a) Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
b) Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro de energía, sin menoscabo de la seguridad.
c) Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y, en todo caso, minimizar las molestias y los perjuicios que ocasione.
d) Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.