Artículo 3. Contenido de la orden de detención europea.
Artículo 3 de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega. · BOE-A-2003-5451
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La orden europea contendrá, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución o en cualquier otra lengua aceptada por éste, la información siguiente, establecida de conformidad con el formulario que figura en el anexo:
a) La identidad y nacionalidad de la persona reclamada.
b) El nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial de emisión.
c) La indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 5 y 9 de la presente ley.
d) La naturaleza y tipificación legal del delito, en particular con respecto a los artículos 5 y 9 de la presente ley.
e) Una descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el mismo de la persona reclamada.
f) La pena dictada, si hay una sentencia firme, o bien, la escala de penas que establece la legislación para ese delito.
g) Si es posible, otras consecuencias del delito.