Artículo 3. Planes y programas.
Artículo 3 de la Ley 3/2002, de 13 de junio, del libro. · BOE-A-2002-14188
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-20.
Texto consolidado
1. Con el fin de programar y coordinar las medidas de promoción del libro y el fomento de la lectura previstos en la presente Ley, la Generalitat, a través de la Consellería competente, elaborará y aprobará, previa audiencia de los colectivos afectados, planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, con la dotación presupuestaria adecuada.
2. La Generalitat realizará investigaciones y estudios sobre los diversos aspectos que rodean al libro y la lectura para ponerlos al alcance de los profesionales implicados y para basar los programas y planes propios.