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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de Creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-16.

Texto consolidado

a) Para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha, es obligatoria la previa incorporación al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer la profesión en todo el territorio nacional con la sola incorporación al Colegio del domicilio profesional único o principal, y sin que pueda exigirse por el resto de colegios habilitación alguna, ni el pago de contraprestación económica distinta de las exigidas habitualmente a sus colegiados, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, según redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.

b) La incorporación al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha, requiere estar en posesión del título de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y sus normas de desarrollo; también podrán incorporarse los profesionales que tengan reconocida la especialidad de Fisioterapia en virtud del Decreto de 26 de julio de 1957 y los profesionales habilitados para ejercer la Fisioterapia antes de la promulgación del citado Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-16.

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