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Ley Vigente

Artículo 3. Área de influencia económica.

Artículo 3 de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada. · BOE-A-1999-782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-14.

Texto consolidado

1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Sierra Nevada, a los efectos de lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y que se relacionan en el anexo II de la presente Ley.

2. Los Ayuntamientos incluidos en el área de influencia socioeconómica se beneficiarán del régimen de subvenciones y compensaciones que, en desarrollo de los artículos 18.2 y 22 quáter de la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997, esté establecido reglamentariamente para la Red de Parques Nacionales.

3. Al objeto de asegurar un desarrollo sostenible para la comarca y mejorar la calidad de vida de sus residentes, las Administraciones públicas interesadas elaborarán, coordinadamente, un plan de desarrollo sostenible, que deberá ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-14.

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