Artículo 3. Área de influencia económica.
Artículo 3 de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada. · BOE-A-1999-782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-14.
Texto consolidado
1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Sierra Nevada, a los efectos de lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y que se relacionan en el anexo II de la presente Ley.
2. Los Ayuntamientos incluidos en el área de influencia socioeconómica se beneficiarán del régimen de subvenciones y compensaciones que, en desarrollo de los artículos 18.2 y 22 quáter de la Ley 4/1989, modificada por la Ley 41/1997, esté establecido reglamentariamente para la Red de Parques Nacionales.
3. Al objeto de asegurar un desarrollo sostenible para la comarca y mejorar la calidad de vida de sus residentes, las Administraciones públicas interesadas elaborarán, coordinadamente, un plan de desarrollo sostenible, que deberá ser aprobado por el Gobierno mediante Real Decreto.