Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada. · BOE-A-1999-782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-14.
Texto consolidado
1. El Parque Nacional de Sierra Nevada comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el anexo I de la presente Ley.
2. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente o de la Junta de Andalucía, podrá incorporar al Parque Nacional terrenos colindantes de similares características cuando:
a) Sean patrimoniales del Estado.
b) Sean de dominio público del Estado.
c) Sean expropiados para el cumplimiento de los fines declarativos del Parque Nacional.
d) Sean aportados por sus propietarios para la consecución de dichos fines.
3. Asimismo, el Gobierno de la Nación, a propuesta de la Junta de Andalucía, podrá incorporar al Parque Nacional terrenos colindantes de similares características cuando sean patrimoniales o de dominio público de ésta.