Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 3/1998, de 30 de junio, de Creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia. · BOE-A-1999-349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-04.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Galicia los profesionales que posean la titulación de Diplomado en Fisioterapia, según lo establecido en el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre; en el Real Decreto 1414/1990, de 12 de octubre, y en las disposiciones que los desarrollan, así como aquellos que, con anterioridad a la publicación de los Reales Decretos citados y estando en posesión de la titulación correspondiente, estuviesen habilitados para ejercer la profesión.