Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, en relación con los conceptos que se citan, deberá entenderse:
a) Por accesibilidad: La calidad que tiene un medio en el que se han eliminado las barreras arquitectónicas o en el que se han establecido alternativas.
b) Por barrera arquitectónica: Obstáculo físico, impedimento o similar, que impide o limita el movimiento de las personas o la autonomía personal y que puede encontrarse en un marco urbanístico, en la edificación o en los medios de transporte.
c) Por itinerario practicable: El recorrido o el camino accesible.
d) Por ayuda técnica: Los instrumentos que utiliza la persona como apoyo en el desplazamiento y los medios mecánicos o estáticos que complementan o posibilitan la accesibilidad.
e) Por persona con movilidad reducida: Aquella que tenga una disminución que temporal o permanentemente le impida o dificulte el desplazamiento.