Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. · BOE-A-1992-21159
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los mallorquines, menorquines, ibicencos o formenterenses residentes fuera de esta Comunidad Autónoma y, asimismo, las asociaciones y centros sociales en que se agrupen, tendrán derecho al reconocimiento de su origen balear.
2. El reconocimiento del origen balear conforme a esta Ley, comporta el derecho de los baleares residentes fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y, asimismo, de las comunidades en que se agrupen, a colaborar y participar en la vida social y cultural del pueblo balear.