Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
El Consejo Escolar de Galicia es el órgano superior de consulta, de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento acerca de los proyectos de Ley o de los Reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por la Xunta en el ámbito de la Comunidad Autónoma.