Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
Los sectores interesados en la enseñanza no universitaria participarán en su programación general a través de los siguientes órganos:
1. Consejo Escolar de Galicia.
2. Consejos Escolares Territoriales.
3. Consejos Escolares Municipales.