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Ley Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán. · BOE-A-2003-2409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-17.

Texto consolidado

1. Son funciones del Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán:

a) Defender los intereses de la población del Alto Pirineo y Arán.

b) Elaborar, evaluar y ejecutar o impulsar planes de promoción y desarrollo de carácter global o sectorial, con criterios de sostenibilidad, del Alto Pirineo y Arán, que integren o potencien las actuaciones realizadas y que favorezcan la coordinación de las administraciones que actúan en dicha zona.

c) Promover, elaborar y asesorar estudios y trabajos técnicos para conocer mejor la realidad y las perspectivas del Alto Pirineo y Arán.

d) Impulsar las acciones de defensa de los ecosistemas naturales del Alto Pirineo y Arán y la sensibilización, divulgación y educación ambientales.

e) Adoptar medidas para impulsar el desarrollo de los distintos sectores de actividad del Alto Pirineo y Arán.

f) Participar en la elaboración de las disposiciones legales o reglamentarias que afecten al Alto Pirineo y Arán, a requerimiento del Parlamento o del Gobierno, especialmente en lo concerniente a las materias relacionadas con la revitalización del sector ganadero, agrícola y forestal, la promoción industrial y artesanal, el desarrollo turístico y la promoción ambiental.

g) Participar en la elaboración y evaluación de los planes territoriales y de los planes comarcales de montaña que afecten al Alto Pirineo y Arán, de acuerdo con las autoridades sectoriales competentes.

h) Impulsar la participación de entidades, públicas y privadas, en la elaboración de propuestas sobre el aprovechamiento de recursos o la planificación sectorial del Alto Pirineo y Arán.

i) Fomentar la proyección del Alto Pirineo y Arán y dar a conocer sus rasgos de identidad.

j) Impulsar la programación, la gestión y la información de las actuaciones especiales para la montaña de la Unión Europea.

k) Impulsar políticas sostenibles de desarrollo demográfico y cohesión social, que garanticen infraestructuras culturales y de enseñanza presencial y a distancia.

l) Promover infraestructuras tecnológicas adaptadas al medio que favorezcan la implantación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y el desarrollo del teletrabajo.

m) Promover la creación de la marca de calidad Pirineos para productos agrarios y turísticos y elaborar sus normas de calidad.

n) Impulsar la creación de una red de comunicación de radio y televisión del Alto Pirineo y Arán.

o) Efectuar el seguimiento de las acciones que el mismo Instituto acuerde, impulsarlas e informar de éstas al Gobierno.

p) Cualquier otra función que contribuya a alcanzar el desarrollo integral y sostenible del Alto Pirineo y Arán.

2. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán debe velar por el cumplimiento de la perspectiva de género.

3. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán, en el marco de sus competencias y funciones, puede participar en la promoción de iniciativas y en la gestión de programas de carácter transfronterizo relativos a los Pirineos o a la montaña en general, de acuerdo con las políticas de la Unión Europea.

4. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran puede establecer acuerdos de colaboración con comarcas y municipios de montaña de otras zonas para llevar a cabo proyectos de interés común en el marco del impulso del desarrollo y la promoción de los territorios de montaña.

5. El Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Arán puede establecer convenios con las administraciones locales, la Administración del Estado, las diputaciones de Lleida y Girona, los consejos comarcales y el Consejo General de Arán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-17.

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