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Ley Vigente

Artículo 3. Concepto de empresa de inserción.

Artículo 3 de la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Legislativas para Regular las Empresas de Inserción Sociolaboral. · BOE-A-2003-990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-23.

Texto consolidado

1. Tiene la consideración de empresa de inserción aquella que sea calificada como tal, que lleve a cabo cualquier actividad económica de producción de bienes o de prestación de servicios y cuyo objeto social tenga como finalidad primordial la integración sociolaboral de personas en situación o grave riesgo de exclusión social.

2. Pueden ser calificadas como empresas de inserción las sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas que, legalmente constituidas, cumplan lo que establece la presente Ley.

3. La finalidad primordial de estas empresas debe acreditarse con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-23.

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