Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. · BOE-A-1999-2519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. Son actividades estadísticas de interés de la Generalidad las que proporcionan información sobre la realidad geográfica, económica, demográfica y social de Cataluña, y son declaradas como tales por alguna de las vías establecidas por la presente Ley.
2. Corresponde al Parlamento la aprobación del carácter de estadísticas de interés de la Generalidad de acuerdo con las disposiciones establecidas por la presente Ley.
3. Las estadísticas de interés de la Generalidad tienen la consideración de estadística oficial.