Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico. · BOE-A-1984-1552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
1. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, cualquiera que sea su naturaleza, no podrán rebasar los niveles máximos de emisión establecidos previamente en la normativa vigente.
Se entiende por «nivel de emisión» la cantidad de cada contaminante vertida a la atmósfera en un período determinado.
2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, se podrán establecer límites especiales más rigurosos que los de carácter general, cuando se rebasen en los puntos afectados los niveles de situación admisible de inmisión. La fijación de los citados límites corresponde al Gobierno de la Generalidad por sí mismo o a propuesta de las Corporaciones locales afectadas.
Se entiende por «nivel de emisión» la cantidad de contaminantes existentes por unidad de volumen de aire, cualquiera que sea su naturaleza.