Artículo 2.
Artículo 2 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico. · BOE-A-1984-1552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
1. El ejercicio de cualquier actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, tanto si es de titularidad pública como si es de titularidad privada, está sujeto a las prescripciones de esta Ley.
2. A fin de delimitar el régimen aplicable a estas actividades se distingue, a los efectos de esta Ley, entre:
A) Focos fijos de emisión contaminadora, permanentes o esporádicos, procedentes:
a) De actividades industriales o de saneamiento, ejercidas en locales cerrados o al aire libre.
b) De actividades comerciales, de servicios o de viviendas.
B) Focos móviles de emisión contaminadora.