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Ley Vigente

Artículo 3. Principio de no discriminación.

Artículo 3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2013-12888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-11.

Texto consolidado

1. Todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento.

2. Ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-11.

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