Artículo 3. Fines.
Artículo 3 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.
Texto consolidado
Los fines perseguidos con esta ley son:
a) Garantizar el mantenimiento de la población del medio rural, mejorando su calidad de vida, así como la viabilidad económica y social del mismo.
b) Atraer y retener población al medio rural, mediante la puesta en valor del mismo, la mejora de las infraestructuras y servicios a disposición de sus habitantes, así como a través de un modelo de desarrollo económico basado en una economía verde, digital, accesible y sostenible distribuida entre las localidades del entorno y cualquiera otra actividad compatible con el territorio que diversifique la economía.
c) Impulsar el equilibrio y la cohesión social, económica y territorial, así como el desarrollo integral del medio rural, como principios básicos para luchar contra la despoblación, fomentando una redistribución justa y equitativa de los recursos entre el medio rural y urbano.
d) Promover y conservar los valores paisajísticos, patrimoniales, culturales y de ocio de la Región, así como los modelos sostenibles de producción, como motores de desarrollo del medio rural.
e) Promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos en el medio rural, y poner en marcha actuaciones para remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, así como combatir las discriminaciones múltiples que sufren las mujeres rurales.