Artículo 3. Objetivos.
Artículo 3 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7279
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.
Texto consolidado
Los poderes públicos fomentarán la consecución de los siguientes objetivos:
1. Facilitar la práctica de actividades físicas saludables no motorizadas promoviendo la conservación de los recursos naturales y culturales, recuperando y conservando el patrimonio vial tradicional y su entorno.
2. Facilitar el disfrute del medio natural y rural a personas de cualquier condición física o social, como medio para concienciar de la necesidad de su conservación y uso como espacio deportivo y recreativo, conociendo y protegiendo los valores del patrimonio cultural y natural.
3. Recuperar, conservar y proteger el patrimonio viario tradicional e histórico de la Región de Murcia, comprendiendo los valores del patrimonio tangibles y no tangibles.
4. Promover el disfrute y conocimiento respetuoso de la naturaleza y del medio rural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como espacio deportivo, turístico, cultural, educativo y recreativo en cualquier época del año.
5. Fomentar la integración de los senderos señalizados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las redes nacionales e internacionales.
6. Homogeneizar la señalización de todas las vías, caminos y senderos aptos para la práctica de actividades físico-deportivas en el medio natural y rural, evitando la dispersión en las tipologías de señales empleadas hasta ahora, que confunden al usuario y visitante.