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Ley Vigente

Artículo 3. Objetivos.

Artículo 3 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

Los poderes públicos fomentarán la consecución de los siguientes objetivos:

1. Facilitar la práctica de actividades físicas saludables no motorizadas promoviendo la conservación de los recursos naturales y culturales, recuperando y conservando el patrimonio vial tradicional y su entorno.

2. Facilitar el disfrute del medio natural y rural a personas de cualquier condición física o social, como medio para concienciar de la necesidad de su conservación y uso como espacio deportivo y recreativo, conociendo y protegiendo los valores del patrimonio cultural y natural.

3. Recuperar, conservar y proteger el patrimonio viario tradicional e histórico de la Región de Murcia, comprendiendo los valores del patrimonio tangibles y no tangibles.

4. Promover el disfrute y conocimiento respetuoso de la naturaleza y del medio rural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como espacio deportivo, turístico, cultural, educativo y recreativo en cualquier época del año.

5. Fomentar la integración de los senderos señalizados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las redes nacionales e internacionales.

6. Homogeneizar la señalización de todas las vías, caminos y senderos aptos para la práctica de actividades físico-deportivas en el medio natural y rural, evitando la dispersión en las tipologías de señales empleadas hasta ahora, que confunden al usuario y visitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

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