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Ley Vigente

Artículo 2. Definición.

Artículo 2 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo, de los senderos señalizados de la Región de Murcia. · BOE-A-2019-7279

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

Se considera sendero señalizado todo itinerario para el tránsito no motorizado, previamente homologado y autorizado conforme al procedimiento establecido y habilitado para la marcha y el excursionismo fundamentalmente a pie, en bicicleta o caballería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

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