Artículo 3. Compatibilidad.
Artículo 3 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. · BOE-A-2016-4175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-03.
Texto consolidado
Este impuesto es compatible con otras exacciones, específicamente con las tasas que se establezcan por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran de manera particular a los sujetos pasivos, los afecten o los beneficien, y con cualquier exacción que se exija para financiar las actividades dirigidas a conservar y mejorar el medio ambiente.