Artículo 2. Naturaleza y afectación del impuesto.
Artículo 2 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. · BOE-A-2016-4175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-20.
Texto consolidado
1. El impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears es un tributo directo, instantáneo y propio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. La recaudación de este impuesto tiene carácter finalista y queda afecta íntegramente al fondo para favorecer el turismo sostenible a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.
Téngase en cuenta que se suspende para el ejercicio 2020 la aplicación del párrafo primero del apartado 2, según se establece en el art. 37 la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#a3-9
De acuerdo con ello, los recursos que genere no se computarán a los efectos de la dotación anual del fondo de convergencia al que se refiere el artículo 12 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
Se suspende, para el ejercicio 2020, la aplicación del párrafo primero del apartado 2, según se establece en el art. 37 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#a3-9
Se suspende, para el ejercicio 2020, la aplicación del párrafo primero del apartado 2, según se establece en el art. 37 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#a3-9
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19..