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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 2/2016, de 14 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Logopedas de La Rioja. · BOE-A-2016-10358

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-20.

Texto consolidado

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado o título de Grado en Logopedia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.

b) Quienes posean un título debidamente homologado por la autoridad competente.

c) Quienes son objeto de reconocimiento según la normativa de la Unión Europea.

d) Los habilitados según lo establecido en la disposición transitoria única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-20.

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