Artículo 3. Profesionales que agrupa el Colegio.
Artículo 3 de la Ley 2/2013, de 15 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-2683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-11.
Texto consolidado
1. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética o cualquier otro título oficialmente homologado o declarado equivalente, así como a aquellas personas a las que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones del Derecho Comunitario Europeo y la normativa nacional de transposición.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, la obligatoriedad de la incorporación colegial sólo procederá cuando así lo establezca con carácter básico una ley estatal.