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Ley Vigente

Artículo 3. Profesionales que agrupa el Colegio.

Artículo 3 de la Ley 2/2013, de 15 de febrero, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-2683

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-11.

Texto consolidado

1. El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética o cualquier otro título oficialmente homologado o declarado equivalente, así como a aquellas personas a las que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su cualificación profesional en virtud de las disposiciones del Derecho Comunitario Europeo y la normativa nacional de transposición.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, la obligatoriedad de la incorporación colegial sólo procederá cuando así lo establezca con carácter básico una ley estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-11.

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