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Ley Vigente

Artículo 3. Criterios de representatividad y participación.

Artículo 3 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7338

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Texto consolidado

1. Son organizaciones sindicales y empresariales más representativas en las Illes Balears a efectos de esta ley las que ostenten dicha condición de acuerdo con la legislación laboral contenida en los artículos 6.2. y 7.1 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, son aplicables los criterios establecidos por la legislación estatal vigente que desarrolle el artículo 28 de la Constitución Española, que regula la libertad sindical. En cuanto a las asociaciones empresariales, resulta de aplicación la normativa laboral aprobada por la Administración del Estado.

2. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, definidas en el apartado anterior, participarán en todas las entidades públicas y los organismos de la administración autonómica, que existan o que se creen, con competencias en las materias indicadas en el artículo 2.

En aquellos casos en que la participación en un órgano o una entidad pública requiera cubrir puestos de representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, la distribución de los puestos responderá a los criterios siguientes:

Igualdad numérica de miembros de la representación sindical y de la representación empresarial.

Reparto proporcional de cada representación en función del porcentaje de representatividad atribuido a cada organización empresarial o sindical.

3. El nombramiento de las personas representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas se hará de conformidad con las designaciones que formulen dichas organizaciones, a través de sus órganos de dirección, respetando lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, en lo que hace referencia a la participación equilibrada entre hombres y mujeres.

4. Las personas que representan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seno de los diversos órganos de participación institucional y en los procesos de concertación social, expresan el parecer de la organización empresarial o sindical a la que representan y tienen la consideración de interlocutores válidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

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