Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
1. El derecho de participación institucional regulado en la presente ley se debe ejercer en los ámbitos de intervención siguientes:
a) En el ámbito de la administración autonómica, las entidades públicas y los organismos autónomos de las Illes Balears que tengan atribuidas competencias en materia de trabajo, empleo, formación profesional, seguridad y salud laboral, igualdad, política de inmigración vinculada al mercado de trabajo y, en general, cualquier otra materia de relevancia laboral o social, sin perjuicio de lo dispuesto en punto 2 del presente artículo.
b) En el ámbito de la administración autonómica, las entidades públicas y los organismos autónomos de las Illes Balears que tengan atribuidas competencias en materia de desarrollo regional, comercio, política industrial, hostelería y turismo, seguimiento de la política comunitaria en todo lo que haga referencia a la aplicación de los fondos estructurales comunitarios, política sanitaria, política de desarrollo territorial y de medio ambiente, servicios sociales, política de inmigración, educación, enseñanza superior, vivienda, infraestructuras y movilidad, protección social y, en general, cualquier otra materia que, por su relevancia socio-económica, se considere conveniente adecuar a los mecanismos de participación institucional que regula esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en punto 2 del presente artículo.
c) En todos los organismos y las entidades públicas integrados en el sistema institucional autonómico que tengan atribuidas y/o ejerzan competencias o funciones en alguna de las materias indicadas en los apartados a) y/o b) anteriores.
2. No es de aplicación esta ley y se regulará por la normativa específica la participación:
a) En los órganos sectoriales de participación o negociación colectiva en el ámbito del empleo público.
b) En los procesos de negociación de convenios colectivos laborales.
c) En el Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
d) En el Consejo Social de la Universidad de les Illes Balears.
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