Artículo 3. Principios de la actuación pública en la ordenación vitivinícola.
Artículo 3 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
La actuación de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, deberá tender a:
a) Favorecer el incremento de la calidad y de la competitividad del sector vitivinícola regional y especialmente de la renta agraria vitícola.
b) Impulsar la modernización de las explotaciones instalaciones y servicios al objeto de garantizar una presencia e imagen comercial en el entorno de la calidad.
c) Definir los niveles de calidad de los vinos, sus condiciones y características
d) Promocionar y proteger los modelos vitivinícolas y fomentar su presencia en los mercados nacional e internacional.
e) Defender el potencial vitícola de la Comunidad Valenciana, mediante el mantenimiento de la superficie dedicada a viñedo, en un marco de desarrollo sostenible, equilibrio territorial y cohesión social.
f) Promover e incentivar el asociacionismo en el sector vitivinícola, en toda la cadena de sus procesos económicos, desde el productor al consumidor.
g) Colaborar con las organizaciones sectoriales en acciones de formación y capacitación profesional de los viticultores.
h) Promover la vertebración del sector fomentando la creación de estructuras intersectoriales.
i) Financiar campañas de promoción, difusión e información relativas al consumo del vino y a la protección de las viñas.