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Ley Vigente

Artículo 3. Principios de la actuación pública en la ordenación vitivinícola.

Artículo 3 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

La actuación de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, deberá tender a:

a) Favorecer el incremento de la calidad y de la competitividad del sector vitivinícola regional y especialmente de la renta agraria vitícola.

b) Impulsar la modernización de las explotaciones instalaciones y servicios al objeto de garantizar una presencia e imagen comercial en el entorno de la calidad.

c) Definir los niveles de calidad de los vinos, sus condiciones y características

d) Promocionar y proteger los modelos vitivinícolas y fomentar su presencia en los mercados nacional e internacional.

e) Defender el potencial vitícola de la Comunidad Valenciana, mediante el mantenimiento de la superficie dedicada a viñedo, en un marco de desarrollo sostenible, equilibrio territorial y cohesión social.

f) Promover e incentivar el asociacionismo en el sector vitivinícola, en toda la cadena de sus procesos económicos, desde el productor al consumidor.

g) Colaborar con las organizaciones sectoriales en acciones de formación y capacitación profesional de los viticultores.

h) Promover la vertebración del sector fomentando la creación de estructuras intersectoriales.

i) Financiar campañas de promoción, difusión e información relativas al consumo del vino y a la protección de las viñas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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