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Ley Vigente

Artículo 3. Ejercicio de las competencias.

Artículo 3 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. · BOE-A-2003-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

Texto consolidado

Las competencias en materia de vivienda serán ejercidas por:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los cabildos insulares.

c) Los ayuntamientos.

d) El Instituto Canario de la Vivienda.

e) Los Consorcios Insulares de Vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-10.

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