Artículo 3. Contenido de los contratos tipo.
Artículo 3 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. · BOE-A-2000-413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-03.
Texto consolidado
Los contratos tipo agroalimentarios, para ser homologados, deberán incluir, al menos, las estipulaciones relativas a:
a) Identificación de las partes contratantes.
b) Plazo de vigencia del contrato.
c) Objeto del contrato tipo, definiendo claramente el producto, la cantidad, la calidad, la presentación y el calendario y lugar de entrega y cualquier otro aspecto relativo a la posición comercial.
d) Precios y condiciones de pago. El precio a percibir y los criterios para su actualización serán libremente fijados por las partes signatarias del contrato, las cuales podrán tener en cuenta, en su caso, indicadores de precios o costes. Estos indicadores deberán ser objetivos, transparentes y verificables, y no manipulables. En la fijación de los precios y condiciones de pago se tendrá en cuenta lo establecido al respecto por la normativa sectorial comunitaria.
e) Forma de resolver las controversias en la interpretación o ejecución del contrato tipo.
f) Facultades de la comisión de seguimiento y, en su caso, referencia a las aportaciones económicas que pueda recabar ésta.
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 3 de enero de 2014, conforme a la disposición final 2.3 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8554.
Redacción vigente:
"(...)
d) Precios y condiciones de pago, siendo el precio a percibir libremente fijado por las partes signatarias del contrato.
(...)".
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria..