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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 3. Principios rectores de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

Artículo 3 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-27.

Texto consolidado

La acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la Unión Europea se rigen por los siguientes principios rectores:

a) El compromiso que la vocación plenamente europeísta y mediterránea de Cataluña presida la aplicación de los objetivos de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

b) La búsqueda del consenso político en las orientaciones y estrategias generales de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea, para conseguir la continuidad y la estabilidad que requieren las políticas para el medio y el largo plazo.

c) La garantía de coherencia, coordinación, transversalidad y eficacia en el desarrollo de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea.

d) La transparencia en la actuación de los poderes públicos.

e) El reconocimiento del derecho de las personas y de los pueblos a la defensa y promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias, el impulso de los valores de convivencia multicultural, el reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos, el reconocimiento de los derechos sociales, educativos y sanitarios y el apoyo a los sectores más vulnerables de la sociedad.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado e) por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

f) La promoción de la paz, la no violencia, la seguridad humana, la solidaridad, la cooperación y ayuda al desarrollo, el desarrollo sostenible, la soberanía alimentaria, la lucha contra el cambio climático, el respeto mutuo entre los pueblos, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, desde el respeto a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto internacional de derechos civiles y políticos, el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, el Convenio europeo para la salvaguardia de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

g) La no discriminación por razón de género, origen, nacionalidad, raza, edad, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, religión o convicciones políticas.

h) El cumplimiento del principio de lealtad institucional mutua y la búsqueda de sinergias con el Gobierno del Estado y con las demás administraciones públicas, de acuerdo con los principios rectores de las políticas públicas establecidos por el Estatuto.

i) El respeto a la diversidad, la variedad y la riqueza del territorio de Cataluña, el reconocimiento del potencial de la capitalidad de Barcelona y la protección del equilibrio territorial.

j) El respeto al derecho internacional y la garantía de cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan de los tratados y costumbres internacionales, de los principios generales del derecho internacional y de las resoluciones de organizaciones internacionales que afecten a Cataluña.

k) La incorporación de la perspectiva de género en el desarrollo de las políticas y en la elaboración de proyectos y programas.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado e) y que las referencias a "la acción exterior de Cataluña" no son inconstitucionales siempre que se interprete conforme al fj4, por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 3 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.

Se suspende la vigencia y aplicación del art. 3 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-910.

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