Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-27.
Texto consolidado
A efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Acción exterior: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas que, en coherencia con los principios y objetivos de la presente ley, realizan para la proyección exterior de Cataluña, fuera del ámbito de la Unión Europea, el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad, el Gobierno y la Administración de la Generalidad, las demás instituciones de la Generalidad, los entes locales y el resto de administraciones públicas de Cataluña, así como los entes, organismos y entidades dependientes de cualquiera de estas administraciones o vinculados a ellas.
La acción exterior comprende todas las políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad derivadas de sus atribuciones competenciales y del ejercicio de las funciones relacionadas con los ámbitos de las relaciones exteriores, de la proyección exterior de Cataluña y la promoción en el exterior de los intereses del país y de las políticas de solidaridad, que incluyen la cooperación y ayuda al desarrollo, el fomento de la paz, la defensa de los derechos humanos y la responsabilidad ambiental en la comunidad internacional.
b) Relaciones de la Generalidad con la Unión Europea: el conjunto de políticas, actuaciones, actividades e iniciativas de la Generalidad en relación con la Unión Europea, incluida la participación en las instituciones europeas de conformidad con los tratados constitutivos de la Unión y con el ordenamiento jurídico español.
c) Organización internacional: la entidad funcional creada por sujetos de derecho internacional mediante un tratado internacional para alcanzar objetivos determinados y dotada de competencias de atribución, de una estructura institucional permanente y de personalidad jurídica internacional.
d) Acuerdos de colaboración: los acuerdos sujetos al derecho público que no tienen naturaleza ni efectos jurídicos de derecho internacional y sólo imponen obligaciones jurídicas a las partes que los contraen.
e) Delegaciones del Gobierno en el exterior: las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior que tienen como objetivo defender en el exterior los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.
f) Delegación del Gobierno ante la Unión Europea: la unidad de representación institucional del Gobierno ante la Unión Europea que tiene como objetivo defender en ese ámbito los intereses de Cataluña y la proyección internacional del país.
g) Oficinas sectoriales del Gobierno en el exterior: las unidades de representación del Gobierno en el exterior que tienen un ámbito de actuación sectorial, correspondiente al de un departamento; estas unidades se adscriben orgánicamente y funcionalmente al departamento competente en el ámbito sectorial correspondiente o a uno de los organismos o entidades que dependen del mismo.
h) Redes de cooperación territorial: las redes de gobiernos de distintos territorios que tienen como finalidad defender intereses comunes ante las instituciones estatales, europeas e internacionales.
i) a l) (Anulados).
Se declara que no son inconstitucionales los apartados a) y d), siempre que se interpreten conforme al fj 5, la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados i) a l) y la desestimación de todo lo demás por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.
Se mantiene la suspensión de las letras i) a l) y se levanta la suspensión de las letras a) a h) por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.
Se suspende la vigencia y aplicación del art. 2 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-910.