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Ley Derogada

Artículo. 3.

Artículo 3 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán. · BOE-A-1990-19959

Atención: Ley 16/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Valle de Arán no podrá estar incluido en ninguna división territorial propia de Cataluña que no sea él mismo. En aquellos casos en que la descentralización de la Administración de la Generalidad haga conveniente que el Valle de Arán se integre en la demarcación de delegaciones o servicios territoriales de ámbito supracomarcal, éstos deberán incorporar en su denominación la del Valle de Arán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-23.

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