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Ley Vigente

Artículo 3. Principios comunes.

Artículo 3 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. · BOE-A-2012-9665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

Texto consolidado

1. El sistema de seguridad pública de Euskadi tiene por principios orientadores los siguientes:

a) Prevención de los riesgos y de las amenazas.

b) Conocimiento de las necesidades ciudadanas y la adaptación del servicio público a las mismas.

c) Proximidad a los ciudadanos y rapidez en la respuesta.

d) Eficacia de la acción pública y eficiencia en la asignación de recursos y medios de los servicios públicos de seguridad y emergencias.

e) Identificación de los problemas, planificación de la respuesta y evaluación de los resultados.

f) Interacción con las instituciones, servicios y organizaciones públicas o privadas relacionadas con la seguridad que tengan alguna misión en la lucha contra la exclusión social.

g) Transparencia e información a los ciudadanos.

h) La participación ciudadana mediante sus organizaciones representativas, a través de órganos específicos y programas en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia y los riesgos.

i) La adecuación de las actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos y a la integración, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes de emergencia de protección civil.

2. Las actuaciones administrativas en materia de seguridad pública se regirán por los siguientes principios:

a) Principio de legalidad, de modo que los actos que supongan restricción o condicionamiento de derechos y libertades habrán de estar habilitados en una norma con rango de ley, optando, en todo caso, por la medida menos restrictiva y motivando su necesidad para la protección del interés público, así como su adecuación al fin perseguido y sin que en ningún caso suponga trato discriminatorio.

b) Principio de subsidiariedad, de forma que la intervención de las autoridades competentes en materia de seguridad pública no desplace las facultades y deberes que pudieran corresponder a otros poderes públicos, y sea subsidiaria respecto de las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial.

c) Principio de oportunidad o margen de discrecionalidad para decidir la intervención, sus destinatarios y los medios idóneos a emplear entre las alternativas legales que la situación ofrezca.

d) Principio de proporcionalidad en la intervención pública y principio de adecuación de los medios a los fines perseguidos.

3. El conjunto de administraciones públicas vascas que participan en la seguridad pública y los servicios a su cargo se relacionan entre sí conforme a los principios de cooperación, coordinación y colaboración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-07.

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