Artículo 3. Definición de «Empresa Socialmente Responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura».
Artículo 3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. · BOE-A-2010-19852
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, se considerarán empresas socialmente responsables de la Comunidad Autónoma de Extremadura aquellas que, calificadas de acuerdo con el procedimiento previsto en esta norma, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, hayan adoptado la integración voluntaria en su gobierno y gestión, en su estrategia, y en sus políticas y procedimientos, los valores y códigos éticos de las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de respeto a los derechos humanos que surgen de la relación y el diálogo transparente con sus grupos de interés, responsabilizándose así de las consecuencias y los impactos que derivan de sus acciones.